Borrador de estatuto antiterrorista propone facultades extraordinarias al Gobierno en materia judicial

El Gobierno de Abelardo de la Espriella prepara un proyecto de ley denominado Estatuto Antiterrorista que contempla otorgar al Presidente de la República facultades extraordinarias durante seis meses para expedir normas con fuerza material de ley relacionadas con la aprehensión preventiva abreviada, el funcionamiento de una nueva oficina del Alto Comisionado contra el Terrorismo y el régimen de licencias previsto en la iniciativa.
El documento, presentado como una versión de trabajo derivada de la Política Antiterrorista para Colombia de septiembre de 2026, plantea fortalecer las capacidades institucionales, judiciales, financieras y operativas del Estado frente al terrorismo, sus redes de apoyo y las economías ilícitas que lo financian.
Uno de los artículos propone que el Congreso revista al Presidente de precisas facultades extraordinarias, por seis meses contados desde la publicación de la eventual ley, para reglamentar la acción de aprehensión preventiva abreviada. El texto establece que esas reglas deberán regirse por los principios y procedimientos aplicables a la extinción de dominio.
El borrador contempla además una modificación de las competencias judiciales en asuntos relacionados con seguridad nacional. Una de las disposiciones establece que el Consejo de Estado conocería en primera instancia de las acciones de tutela interpuestas contra el Presidente de la República o contra autoridades del sector administrativo de Defensa por acciones u omisiones relacionadas con operaciones de la Fuerza Pública encaminadas a preservar la seguridad nacional.
La propuesta también crea la figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo. El cargo tendría un periodo institucional de cinco años, no sería reelegible y su titular sería elegido directamente por el Presidente. Entre los requisitos planteados aparecen ser profesional, contar con estudios de maestría en áreas como derecho, derechos humanos, derecho internacional humanitario o derecho internacional público y acreditar diez años de experiencia en asuntos de defensa y seguridad nacional.
El proyecto contempla otra habilitación extraordinaria para que el Presidente expida, durante seis meses, normas con fuerza material de ley destinadas a reglamentar el funcionamiento de esa oficina.
El contenido del borrador generó cuestionamientos desde sectores de la oposición. El senador Iván Cepeda calificó la iniciativa como un posible “régimen dictatorial” y cuestionó especialmente la definición propuesta para terrorismo, la posibilidad de incluir personas y organizaciones en una denominada lista de organizaciones terroristas mediante decisiones administrativas y las facultades que, según su interpretación, podrían afectar derechos y libertades públicas.
¿ESTATUTO ANTITERRORISTA O RÉGIMEN DICTATORIAL? El borrador que anuncia el gobierno bajo el título de “Estatuto Antiterrorista” es un compendio de decisiones y preceptos que sustituyen el Estado de derecho en Colombia y entronizan un régimen abiertamente dictatorial. Este proyecto es en realidad un instrumento, cuyo carácter genérico podría dar lugar a toda clase de violaciones de derechos humanos. Llama la atención, que su modelo de referencia principal sean instrumentos jurídicos y legales, estadounidenses y no el derecho internacional público, el derecho de los derechos humanos, o el derecho internacional humanitario. En esta línea de definición genérica, la forma en que caracteriza al terrorismo es especialmente vaga. Terrorista es cualquier acción que produzca miedo, pánico, zozobra, riesgo, amenazas o utilización de violencia. Es decir, potencialmente cualquier clase de conducta ilícita o, incluso, acciones que hoy están inscritas dentro de la legalidad. Bajo esta definiciones, el actual gobierno entraría en esa categoría. Es evidente que ese carácter genérico e indefinido puede dar lugar a que, por ejemplo, bajo la concepción del actual gobierno, expresiones de la protesta social sean catalogadas como acciones terroristas. El hecho de que sea la autoridad ejecutiva la que mediante órdenes administrativas incluya a personas o grupos en la llamada “lista de organizaciones terroristas”, sin que exista decisión judicial que anteceda semejante decisión, también abre un amplio espectro para la arbitrariedad y las decisiones de carácter dictatorial. La inclusión en la lista de personas, y no solamente de organizaciones, abre la posibilidad a todo tipo de violaciones de derechos individuales y libertades públicas: afectaciones irreparables al buen nombre, sanciones económicas y graves daños patrimoniales sin tener antecedentes, condenas o sanciones de carácter penal. Es decir, se abre la puerta a un régimen dictatorial en el que las libertades son puestas en peligro y sometidas a la voluntad de un gobernante déspota. La figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo se convierte en la creación de un cargo con plenos poderes, que es definido bajo estado de excepción por Abelardo de la Espriella, y que excede el periodo de cualquier gobierno, puesto que está previsto para una duración de cinco años. Como si todo esto fuera poco, la norma faculta al gobierno para legalizar el espionaje, las escuchas ilegales y la inteligencia criminal. De ser aprobado este estatuto con el contenido que se presenta a la opinión pública como un borrador, la Constitución de 1991 habrá sido sepultada, y un régimen despótico y autoritario, quedará con las manos libres para atentar contra los derechos humanos de la ciudadanía en Colombia.
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Cepeda también cuestionó que el Alto Comisionado tenga un periodo de cinco años y señaló que el proyecto podría ampliar las capacidades del Ejecutivo en materia de inteligencia y seguridad. Sus afirmaciones corresponden a una valoración política sobre el contenido del borrador y no a una decisión judicial sobre su constitucionalidad.
El propio texto de la iniciativa cita jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre las facultades del Estado para enfrentar amenazas contra la seguridad y el orden público. Entre ellas menciona la Sentencia C-048 de 2001, en la que la Corte reconoció un amplio margen de configuración política del Legislador para establecer mecanismos frente al conflicto, pero también señaló que esas herramientas deben someterse al control jurídico y al principio de supremacía constitucional.
El documento conocido corresponde a una versión de trabajo y no a una ley aprobada por el Congreso. Por ello, las facultades extraordinarias, las modificaciones en materia de tutela, la creación del Alto Comisionado y las demás disposiciones todavía dependen del trámite legislativo y de los controles constitucionales correspondientes.
La propuesta abre así un nuevo debate sobre el alcance de las facultades del Ejecutivo en materia de seguridad nacional y sobre los límites jurídicos de las herramientas que el Gobierno pretende incorporar para enfrentar el terrorismo y las estructuras que lo financian.
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