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Gobierno de De la Espriella propone intervenir en protestas sin agotar el diálogo

schedule4 min de lectura Hace 1 mes
Foto: ESMAD

El Gobierno de Abelardo de la Espriella puso a consideración de la ciudadanía un proyecto de decreto que modifica el protocolo vigente para la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas y establece nuevas reglas para intervenir ante situaciones consideradas violentas.

La propuesta modifica el Decreto 003 de 2021, que actualmente establece la primacía del diálogo y la mediación como mecanismos de actuación durante las protestas. El nuevo texto mantiene esas herramientas, pero plantea que el diálogo no sea un requisito que condicione, suspenda o postergue una intervención cuando se presenten determinadas conductas.

El proyecto establece que, si durante una manifestación se evidencian armas de fuego, armas blancas, explosivos o elementos incendiarios, toma de rehenes, ataques contra terceros, servidores públicos, uniformados, misiones médicas o periodistas, o destrucción de infraestructura pública o privada, las autoridades podrían intervenir directamente contra quienes participen en esas conductas, mientras el diálogo continúa con el resto de los manifestantes. En esos casos, podrían omitirse los tres primeros niveles previstos para la gestión de la protesta: facilitación y prevención, diálogo directo y mediación.

El cambio supone una modificación frente al protocolo expedido en 2021, que establece el diálogo y la mediación como elementos principales de la actuación estatal y contempla la gradualidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

La propuesta también incorpora el principio denominado “equilibrio constitucional”, mediante el cual el derecho a la reunión y manifestación pública deberá armonizarse con derechos como la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y el acceso a servicios públicos esenciales.

Otro de los cambios está relacionado con los bloqueos de vías. El proyecto señala que la obstrucción de una vía, por sí sola, no modifica el carácter pacífico de una manifestación y que su disolución tendría carácter excepcional. Para determinar una eventual intervención deberán evaluarse, entre otros factores, la duración del bloqueo, las rutas alternativas, la afectación de vehículos de emergencia, el acceso a bienes y servicios esenciales, el impacto sobre actividades económicas y la existencia de actos violentos.

El texto también propone una estrategia de gestión anticipatoria del conflicto social, con un sistema de alertas tempranas que permitiría identificar situaciones que puedan derivar en conflictos. Cuando se active una alerta, las autoridades territoriales deberán convocar una mesa de diálogo en un plazo máximo de cinco días hábiles y hacer seguimiento público a los compromisos que se adopten.

El proyecto establece además que la participación en protestas, la pertenencia a organizaciones políticas o sindicales y la defensa de derechos humanos no podrán utilizarse como motivos para desarrollar actividades de inteligencia o contrainteligencia.

El Puesto de Mando Unificado tendría igualmente mayores responsabilidades durante las manifestaciones. El proyecto contempla su funcionamiento antes, durante y después de las jornadas, con registro de hechos y decisiones, coordinación de actuaciones y documentación de las órdenes impartidas. Cuando un policía actúe sin una orden previa, deberá dejar constancia de las circunstancias que justificaron su actuación.

El Gobierno mantiene así el diálogo dentro del esquema de manejo de las protestas, pero introduce una excepción que cambia el orden de actuación: ante determinadas conductas consideradas violentas, las autoridades podrían intervenir sin agotar previamente las etapas de facilitación, diálogo y mediación. La propuesta se encuentra actualmente en consulta pública hasta el 4 de octubre de 2026 y podría ser modificada antes de su eventual expedición.

La modificación abre un nuevo debate sobre el equilibrio entre la garantía del derecho a la protesta y las facultades de las autoridades para responder ante hechos violentos. El Decreto 003 de 2021 surgió precisamente con el propósito de establecer reglas para proteger la manifestación pacífica y limitar actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de la fuerza pública.