Investigación revela presuntas inconsistencias en la experiencia laboral acreditada por la directora del ICBF

María Carolina Restrepo Cañavera, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), enfrenta cuestionamientos por presuntas inconsistencias en la experiencia laboral acreditada para asumir el cargo. La certificación presentada registra que trabajó desde febrero de 2002 en Restrepo Cañavera S.A.S.; sin embargo, los documentos oficiales de constitución establecen que la sociedad fue creada en octubre de 2004, una diferencia de casi dos años que pone en duda cómo se certificó ese periodo de experiencia.
La certificación fue firmada por Érika Jiménez, quien se desempeñó como auxiliar administrativa de la firma. Según la investigación del senador Duvalier Sánchez, Jiménez trabajaba desde 2023 en otra empresa, Optimize IT, cuando expidió el documento. La situación abre otro interrogante: cómo certificó la experiencia de Restrepo si, de acuerdo con los registros laborales citados por el congresista, ya no trabajaba en la firma de abogados.
Ya que estamos en temporada de despidos, presidente @ABDELAESPRIELLA , le falta alguien. Venga, le doy las razones. La directora del ICBF le mintió a usted y al país. #SiempreConArgumentos https://t.co/2dXpp7YuPA
— Duvalier Congresista 🏛️ (@DuvalierSanchez) October 23, 2026
La relación entre ambas también quedó bajo cuestionamiento por la posterior contratación de Jiménez en el ICBF. Cuatro días después de firmar la certificación, renunció a su empleo en Optimize IT y posteriormente suscribió un contrato de prestación de servicios con el Instituto por tres meses, por valor de 25 millones de pesos. Restrepo figura como supervisora del contrato, que, según Sánchez, fue terminado después de que comenzaron las solicitudes de información sobre el caso.
Para el congresista, la coincidencia entre la certificación laboral, la situación de Jiménez y su posterior vinculación contractual con el ICBF amerita investigaciones. Sánchez anunció que presentará quejas ante la Procuraduría y denuncias ante la Fiscalía para establecer las posibles responsabilidades. También invocó el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, que contempla consecuencias por ocultar información o aportar documentos falsos para sustentar datos de una hoja de vida.
El caso pone bajo escrutinio tanto la experiencia acreditada por la directora como los procedimientos de contratación del Instituto. Las autoridades deberán determinar si las inconsistencias documentales constituyen irregularidades y si existe alguna responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal.
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