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ONU advierte que decreto de De la Espriella podría facilitar el uso de la fuerza contra manifestantes

schedule4 min de lectura Hace 3 días
Foto: InfoNación

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, expedido por el Gobierno de Abelardo De la Espriella para modificar las reglas de actuación policial durante las protestas, contiene disposiciones que podrían debilitar las garantías del derecho a la manifestación pacífica y ampliar la discrecionalidad de la Fuerza Pública para intervenir contra quienes participan en movilizaciones.

En sus observaciones, publicadas el 15 de octubre, el organismo señaló que algunas de las nuevas causales para dar por agotado el diálogo admiten interpretaciones abiertas y discrecionales. Esto podría permitir que las autoridades cierren esa etapa y recurran al uso de la fuerza sin considerar que la interlocución debe mantenerse durante todas las fases de una protesta, incluso cuando se presenten situaciones de tensión.

La ONU precisó que la Policía puede actuar de manera individualizada frente a personas que ejerzan violencia, pero esa intervención no debe significar que se suspenda el diálogo con el conjunto de manifestantes que continúan protestando pacíficamente. Según el organismo, mantener los canales de comunicación ayuda a reducir las tensiones, prevenir escaladas y buscar soluciones.

Otra preocupación se refiere a la definición de los actos de violencia incluida en la reforma. La ONU considera que debe diferenciarse entre portar un objeto, amenazar con utilizarlo y emplearlo efectivamente. La sola presencia de un objeto que pueda considerarse un arma no convierte automáticamente a una persona en violenta ni cambia por sí misma el carácter pacífico de una manifestación.

El organismo también insistió en que los bloqueos de vías no convierten automáticamente una protesta en violenta. La afectación económica o la alteración de las actividades productivas tampoco deberían justificar por sí solas el uso de la fuerza. De acuerdo con los estándares internacionales citados por la Oficina, la dispersión de una reunión debe ser excepcional y solo procede bajo circunstancias específicas, como cuando la manifestación deja de ser pacífica o existe una amenaza clara de violencia grave que no puede enfrentarse mediante medidas menos lesivas.

Las observaciones adquieren relevancia en medio de las movilizaciones nacionales del 14 de octubre, realizadas un día después de la expedición del decreto. Sindicatos, estudiantes, organizaciones sociales y sectores de oposición salieron a las calles en distintas ciudades para cuestionar políticas del Gobierno y exigir garantías para la protesta, la educación pública, los derechos laborales y las libertades ciudadanas. La reforma del protocolo policial fue uno de los motivos centrales de preocupación.

Durante esas jornadas se reportó presencia e intervención del ESMAD en distintos puntos del país, entre ellos Bogotá, Medellín, Popayán e Ibagué. Las denuncias sobre actuaciones policiales y el temor a que las nuevas reglas faciliten intervenciones contra las movilizaciones pacíficas se sumaron al debate sobre los límites del uso de la fuerza y la obligación estatal de proteger el derecho a la manifestación.

La ONU también cuestionó que la modificación se hubiera adelantado sin un diagnóstico suficientemente amplio que permitiera distinguir los problemas de la regulación de las dificultades en su aplicación. El organismo recordó que la finalidad principal de cualquier cambio debe ser garantizar la protesta pacífica y establecer límites frente a intervenciones estatales arbitrarias o desproporcionadas. Además, sostuvo que las organizaciones sociales, los manifestantes, las autoridades territoriales y otros actores afectados deben contar con oportunidades reales de participar en la discusión de las normas.

Las observaciones no constituyen una aprobación de la reforma por parte de Naciones Unidas. La Oficina aclaró que haber brindado asistencia técnica al Gobierno no significa compartir la necesidad de modificar el decreto anterior. Su advertencia central es que las nuevas disposiciones deben ajustarse a la Constitución y a los estándares internacionales de derechos humanos, de manera que la actuación policial no termine restringiendo de forma desproporcionada un derecho fundamental.