Ley de ajuste fiscal de Abelardo De la Espriella aumentaría el IVA a frutas y verduras de la canasta familiar

El proyecto de Ley de Rescate Económico presentado por el Gobierno de Abelardo De la Espriella plantea modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario, que actualmente contiene el listado de bienes excluidos del impuesto al valor agregado (IVA). El cambio, contemplado en el artículo 42 de la iniciativa, eliminaría de esa lista numerosas frutas, verduras y productos agrícolas de consumo cotidiano, que perderían su condición de excluidos y quedarían sujetos a la tarifa general del 19 %.
La modificación representa un cambio en el tratamiento tributario de alimentos que actualmente se comercializan sin IVA. Entre las categorías que desaparecerían del listado vigente se encuentran el tomate, la cebolla, el ajo, el repollo, la coliflor, la lechuga, la zanahoria, el pepino, las hortalizas frescas y las legumbres secas. Esto significa que productos habituales en la alimentación de los hogares colombianos, como los vegetales utilizados diariamente para preparar comidas, podrían encarecerse por la aplicación del impuesto.
El impacto también alcanzaría una amplia variedad de frutas que hoy están excluidas del IVA. El nuevo texto elimina de la relación vigente las partidas correspondientes al banano, el plátano, el aguacate, la guayaba, el mango, la piña, los cítricos, las uvas, la papaya, la sandía, las manzanas, las peras, los duraznos y otras frutas frescas. En consecuencia, estos productos dejarían de contar con la exclusión tributaria que actualmente establece el Estatuto Tributario.
La comparación entre el artículo 424 vigente y el artículo 42 del proyecto permite identificar que no se trata únicamente de modificaciones sobre productos industriales o bienes de consumo especializado. Una parte importante de los cambios recae directamente sobre alimentos agrícolas que forman parte de las compras habituales de los hogares y de la oferta de plazas de mercado, tiendas y supermercados.
Otros productos que también desaparecerían del listado de bienes excluidos son la miel natural, la cebada, el maíz destinado al consumo humano, el cacao en grano y la sal de mesa. La modificación incluye igualmente productos alimenticios artesanales elaborados a base de leche y guayaba.
El cambio propuesto tiene una consecuencia tributaria concreta: al retirar estos productos del artículo 424, el Gobierno busca eliminar la exclusión que actualmente impide cobrarles IVA. Al no conservar una disposición especial que los proteja, quedarían sometidos a la tarifa general del 19 %. Esto podría trasladarse al precio final que pagan los consumidores por frutas, verduras y otros alimentos de consumo cotidiano.
La iniciativa establece que la modificación comenzaría a aplicarse el primero de enero de 2028. Por ahora, se trata de una propuesta que deberá surtir su trámite en el Congreso de la República, donde se discutirá la modificación del listado de bienes excluidos del impuesto.
El alcance de este cambio resulta especialmente relevante porque el artículo 424 vigente ha mantenido una amplia relación de productos agrícolas y alimentos sin IVA. La propuesta del Gobierno de De la Espriella reduce esa protección tributaria y lleva a que numerosos productos que hoy hacen parte de la alimentación cotidiana de los colombianos puedan pasar a pagar el impuesto general del 19%.
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