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Reforma tributaria de Abelardo De la Espriella permitiría vender empresas y otros bienes del Estado

schedule3 min de lectura Hace 1 semana
Foto: Presidencia

El proyecto de Ley de Rescate Económico presentado por el Gobierno de Abelardo De la Espriella contempla un mecanismo para transferir a la Central de Inversiones S. A. (CISA) bienes y activos públicos que las entidades estatales no requieran para cumplir sus funciones, con el propósito de administrarlos, comercializarlos y convertirlos en recursos para las finanzas nacionales. La medida incluye participaciones accionarias en empresas, por lo que abre la posibilidad de enajenar parte de la propiedad estatal.

El artículo 11 crea el «Programa de movilización, enajenación y optimización de activos del Estado» y ordena a las entidades públicas del orden nacional, incluidas las entidades financieras estatales y las empresas industriales y comerciales del Estado, identificar los activos que no necesiten para el ejercicio de sus funciones.

El listado comprende bienes inmuebles y muebles, participaciones accionarias o en el capital social de empresas, derechos fiduciarios, económicos y de propiedad intelectual, además de otros activos y derechos de propiedad estatal.

Una vez identificados, deberán transferirse gratuitamente a CISA mediante acto administrativo. El proyecto establece un plazo de 45 días calendario para reportarlos y otros 30 días para efectuar la transferencia. La entrega gratuita se realizaría entre entidades públicas, no a particulares.

CISA quedaría encargada de administrar, sanear y valorizar esos activos, así como de adelantar las operaciones necesarias para su monetización. El artículo señala expresamente que las operaciones onerosas se realizarán con base en el modelo de valoración de la entidad y mediante mecanismos que garanticen publicidad y libre concurrencia. Esto permitiría comercializar no solo propiedades, sino también acciones y participaciones estatales en sociedades.

La iniciativa también modifica, mediante los artículos 12, 13, 14 y 15, disposiciones de la Ley 226 de 1995, que regula la enajenación de la propiedad accionaria estatal. Entre los cambios se incluyen ajustes a la valoración de las empresas, la contratación de estudios técnicos y jurídicos y los procedimientos para ofrecer las acciones a sus destinatarios de condiciones especiales y al público general.

Los recursos netos obtenidos por CISA ingresarían al Presupuesto General de la Nación. El proyecto establece que, durante las cuatro vigencias fiscales siguientes a la entrada en vigor de la ley, al menos el 50 % de esos ingresos deberá destinarse al pago del servicio de la deuda pública.

La propuesta contempla excepciones para bienes de uso público, baldíos de la Nación, activos destinados a la defensa y seguridad, patrimonio cultural y bienes administrados por la Sociedad de Activos Especiales, entre otros. Tampoco identifica empresas específicas que serán vendidas ni ordena la enajenación automática de todas las compañías estatales: establece un mecanismo para transferir y monetizar activos que las entidades no requieran y modifica las reglas para vender participaciones accionarias.

El proyecto aún debe surtir su trámite en el Congreso. Si se aprueba en estos términos, el Estado tendría un mecanismo para concentrar en CISA activos públicos y ponerlos en el mercado, mientras una parte de los recursos obtenidos se utilizaría para atender el servicio de la deuda.