CNE oficializa pérdida de personería jurídica de Comunes, partido de las exfarc

El Consejo Nacional Electoral oficializó la pérdida de la personería jurídica de Comunes, partido surgido del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las extintas Farc, luego de determinar que la colectividad no alcanzó el umbral exigido por la Constitución en las elecciones legislativas del pasado 8 de marzo.
La decisión quedó consignada en la Resolución de Sala Plena 0046 del 23 de septiembre, conocida públicamente este 7 de octubre. El CNE determinó que Comunes no acreditó los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución para conservar su reconocimiento como partido político.
La pérdida de la personería se produjo después de que terminara el régimen especial establecido para la reincorporación política de las Farc. El Acto Legislativo 03 de 2017 garantizó a Comunes diez curules en el Congreso, cinco en el Senado y cinco en la Cámara, durante los periodos legislativos 2018-2022 y 2022-2026. Ese régimen terminó el 19 de julio de 2026.
A partir de entonces, la colectividad quedó sometida a las reglas generales para conservar su personería jurídica. El artículo 108 de la Constitución establece como requisito obtener al menos el 3 % de los votos válidos en las elecciones de Senado o Cámara. Para las elecciones de marzo, el CNE fijó ese umbral en 584.362 votos.
Comunes participó en esos comicios dentro de una lista de coalición con Fuerza Ciudadana, pero la alianza no alcanzó la votación requerida ni obtuvo curules. Con los resultados definitivos del escrutinio, el CNE realizó la revisión correspondiente y calificó la verificación del cumplimiento del umbral como objetiva, al comparar la votación obtenida con el requisito constitucional.

La decisión implica que Comunes sale del registro oficial de partidos y movimientos políticos y pierde las prerrogativas asociadas a la personería jurídica, entre ellas la posibilidad de otorgar avales propios y acceder a la financiación estatal y a la reposición de votos en los términos previstos para las colectividades con reconocimiento.
La resolución también establece que contra la decisión procede el recurso de reposición ante la propia Sala Plena del CNE. El partido dispone de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar ese recurso. La decisión quedará en firme cuando venza ese término sin que sea interpuesta una impugnación o cuando el Consejo resuelva el recurso presentado.
Hasta ahora no se conoce si Comunes acudirá a esa vía. La pérdida de la personería también modifica el escenario electoral de la colectividad de cara a las elecciones regionales de octubre de 2027, pues, sin reconocimiento jurídico propio, sus integrantes deberán buscar mecanismos de participación mediante alianzas con otros partidos o a través de la inscripción por firmas.
La decisión del CNE marca así el cierre de la etapa de representación política garantizada directamente por el régimen especial de reincorporación establecido tras el Acuerdo de Paz. A partir de ahora, la permanencia electoral de Comunes dependerá de las reglas generales aplicables a las demás organizaciones políticas.
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