Suspensión de penas para testaferros y cárceles agrícolas: la propuesta de sometimiento de Abelardo De La Espriella

El proyecto de ley de sometimiento a la justicia que impulsa el Gobierno de Abelardo De La Espriella contempla un conjunto de beneficios jurídicos para integrantes de organizaciones armadas ilegales y terroristas que acepten someterse a la Constitución y la ley, colaboren con el esclarecimiento de la verdad, contribuyan a la reparación de las víctimas y participen en el desmantelamiento de sus estructuras. La ponencia para segundo debate mantiene mecanismos de reducción de penas, modalidades especiales de reclusión, libertad condicional anticipada y suspensión de condenas, aunque introduce restricciones adicionales a algunos de estos beneficios.
La iniciativa modifica el marco jurídico de sometimiento de la política de Paz Total desarrollada durante el Gobierno de Gustavo Petro y establece nuevos mecanismos para que integrantes de organizaciones armadas y colaboradores de sus estructuras económicas puedan ingresar a procesos de sometimiento individual o colectivo. El Congreso deberá tramitar la iniciativa antes del 4 de noviembre, fecha relacionada con el vencimiento de determinadas disposiciones de la Ley 418 de 1997, prorrogadas por la Ley 2272 de 2022.
Rebajas de penas de hasta el 50 %
El artículo 66B, numeral 1, establece como regla general reducciones de las penas acumuladas del 50 % para integrantes que no hayan ejercido funciones de mando y del 30 % para quienes hayan desempeñado esas funciones, siempre que contribuyan a la verdad, la reparación de las víctimas y el desmantelamiento de las estructuras criminales, y que sus aportes puedan ser verificados.
La ponencia de segundo debate establece topes especiales cuando la organización reclute nuevos menores a partir de la entrada en vigencia de la ley. En esos casos, la reducción no podrá superar el 30 % para integrantes sin funciones de mando y el 10 % para quienes hayan ejercido esas funciones.
También incorpora una exclusión del tratamiento penal diferenciado para personas condenadas mediante sentencia en firme por reclutamiento ilícito o utilización de menores para cometer delitos cuando alguna de las víctimas haya sido menor de 14 años.
Centros de reclusión especiales y decisión presidencial sobre los lugares de judicialización
El artículo 10 del proyecto, página 7, que incorpora el artículo 8B a la Ley 418 de 1997, establece que el presidente de la República podrá determinar el lugar geográfico donde se realizará la judicialización de los integrantes de organizaciones armadas ilegales que se sometan a la justicia.
La disposición contempla que estos lugares deberán tener una delimitación geográfica precisa y mantener la presencia del Estado social de derecho, las operaciones de la Fuerza Pública y las autoridades civiles y judiciales. También permite establecer centros de reclusión.
A su vez, el artículo 66D, página 14, faculta al Gobierno nacional para establecer condiciones especiales de privación de la libertad. Entre ellas aparecen tres modalidades:
- Centros de arraigo transitorios para el cumplimiento de medidas de aseguramiento.
- Colonias agrícolas para el cumplimiento de penas privativas de la libertad.
- Cárceles productivas, bajo modalidades de trabajo dentro del sistema penitenciario.
La ponencia agrega restricciones territoriales: las colonias agrícolas y los demás centros de reclusión no podrán ubicarse en territorios colectivos de comunidades negras ni en resguardos indígenas sin que se adelante el proceso de consulta previa.
También establece prioridades para las actividades productivas que se desarrollen en estos espacios, entre ellas agricultura sostenible, pesca artesanal y restauración ambiental.
Libertad condicional desde el 40 % de la condena
El artículo 66B, numeral 3, página 12, establece como regla general la posibilidad de acceder a la libertad condicional después de cumplir las cuatro quintas partes de la pena, equivalentes al 80 % de la condena.
Sin embargo, incorpora una excepción que permite solicitar este beneficio desde las dos quintas partes, es decir, el 40 % de la pena, cuando el condenado entregue información efectiva que permita encontrar personas desaparecidas y contribuya a la verdad y reparación de las víctimas.
La ponencia de segundo debate modifica los contenidos de la información que deberán aportar los beneficiarios. En lugar de la referencia anterior al esclarecimiento de vínculos políticos y líneas de corrupción, establece que deberán contribuir a identificar la estructura y el funcionamiento de la organización, su área de influencia, sus fuentes de financiación y rutas, sus bienes y economías ilícitas, así como sus redes de apoyo.
Para acceder a esta modalidad también se mantienen los informes favorables del establecimiento penitenciario y de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el concepto de la víctima y el informe de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas sobre la utilidad de la información entregada.
El tiempo restante de la condena se convertirá en un período de prueba.
Suspensión de condenas y extinción de penas
El artículo 66B, numeral 4, contempla otro beneficio para integrantes que no hayan ejercido funciones de mando y que hayan sido condenados únicamente por determinados delitos: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas o municiones.
La suspensión condicional de la ejecución de la pena podrá solicitarse después de un año de cumplimiento de la condena, siempre que los beneficiarios contribuyan a la verdad y a la memoria histórica mediante el mecanismo previsto en la Ley 1424 de 2010.
El proyecto mantiene una condición especial para quienes se sometan durante los primeros 180 días de vigencia de la ley: si cumplen los requisitos y no han ejercido funciones de mando, podrán acceder a la suspensión desde el momento en que se dicte la sentencia, sin tener que esperar el primer año de ejecución de la condena.
Además, si transcurre el período de suspensión sin incumplimientos, la pena podrá quedar extinguida mediante decisión judicial.
Beneficios para colaboradores de redes de lavado de activos
La iniciativa también contempla tratamientos penales favorables para colaboradores de las organizaciones armadas que hayan participado en delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito.
El artículo 66B, numeral 5, página 13, establece que, después de tres años de ejecución de la pena, podrá concederse la suspensión condicional de su cumplimiento a quienes entreguen los bienes producto de las actividades ilícitas y se comprometan con medidas verificables de justicia restaurativa.
El mecanismo busca incluir a las estructuras económicas que sostienen a las organizaciones criminales, no solamente a sus integrantes armados. En la exposición de motivos, páginas 44 y 45, el Gobierno argumenta que las redes de lavado de activos, ocultamiento patrimonial y enriquecimiento ilícito permiten mantener los recursos y las capacidades económicas de estas estructuras.
Sometimiento individual y facultades del Gobierno
El artículo 66A, parágrafo 3, página 11, permite que los integrantes de organizaciones armadas ilegales se sometan individual y voluntariamente a la Constitución y la ley, sin que necesariamente tenga que producirse la desmovilización colectiva de toda su organización.
La disposición contempla que estas personas puedan acceder a los beneficios jurídicos y socioeconómicos establecidos en la iniciativa. También ordena al Gobierno nacional adoptar las medidas administrativas necesarias para hacer efectivo el procedimiento.
Los parágrafos 1 y 3 del mismo artículo facultan al Gobierno para reglamentar los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación. Por su parte, el artículo 12A, página 8, asigna al Ministerio de Justicia la coordinación de los actos preparatorios y la fase administrativa del sometimiento.
En este punto, la ponencia de segundo debate elimina la figura del interlocutor designado que contemplaba el procedimiento inicial y establece un relacionamiento directo entre los delegados del Gobierno y los integrantes de las organizaciones armadas. También desaparece la disposición que aclaraba expresamente que el sometimiento individual no requería de ese interlocutor, debido a que la figura deja de existir dentro del procedimiento general.
La ponencia incorpora, además, una modificación sobre la duración de la ley. Mientras el proyecto original contemplaba una vigencia de diez años, el nuevo texto propone reducirla a cuatro años.
En conjunto, la iniciativa establece un esquema de sometimiento que incluye reducciones de condenas, libertad condicional anticipada, suspensión y eventual extinción de penas, condiciones especiales de reclusión y beneficios para colaboradores de las estructuras financieras de las organizaciones armadas. Su aplicación contempla la intervención del Gobierno nacional en la reglamentación, coordinación administrativa y determinación de los lugares de judicialización.
El Congreso tiene plazo hasta el 4 de noviembre para avanzar en el trámite de la iniciativa, debido al vencimiento de determinadas disposiciones de la Ley 418 prorrogadas por la Ley 2272 de 2022. La ponencia de segundo debate deberá discutirse dentro de ese calendario legislativo.
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