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De la Espriella devuelve al Consejo de Estado las tutelas contra el Presidente

schedule4 min de lectura Hace 1 mes
Declaración a medios del Presidente-Juan Cano

El Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió este 28 de septiembre el Decreto 1446 de 2026, mediante el cual modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela y estableció que aquellas dirigidas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones, sean repartidas en primera instancia al Consejo de Estado. La norma modifica los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015.

El cambio revierte la regla adoptada durante el Gobierno de Gustavo Petro mediante el Decreto 799 de 2025, que había dispuesto que las tutelas contra autoridades del orden nacional fueran repartidas, en primera instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría. Con la nueva disposición, el Consejo de Estado vuelve a asumir el reparto inicial de las acciones en las que el Presidente figure directamente como responsable de una actuación u omisión relacionada con sus funciones.

La medida no se limita a las tutelas dirigidas exclusivamente contra el jefe de Estado. El Decreto 1446 contempla también los casos en los que se atribuyan al Presidente actuaciones u omisiones y la acción sea presentada conjuntamente contra otras autoridades públicas o particulares. Asimismo, incluye las acciones relacionadas con las competencias presidenciales previstas en el artículo 189 de la Constitución.

Sin embargo, existe una excepción relevante. Las tutelas relacionadas con actuaciones, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos continuarán siendo repartidas en primera instancia entre los jueces del circuito o de igual categoría, cuando no se atribuya directamente al Presidente la actuación u omisión cuestionada. Esta precisión resulta especialmente relevante después de que decisiones judiciales frenaran actuaciones de la actual administración en materia de erradicación.

Jurídicamente, el decreto modifica el reparto inicial de las acciones, pero no elimina la tutela ni cambia el derecho constitucional de cualquier persona a utilizar este mecanismo para reclamar la protección de derechos fundamentales. Tampoco determina el resultado de los procesos: el Consejo de Estado deberá estudiar cada caso y adoptar la decisión correspondiente dentro de sus competencias. El Ministerio de Justicia sostiene además que la norma establece pautas administrativas de reparto y no modifica factores de competencia, instancias o recursos del Consejo de Estado.

La decisión ocurre después de varios procesos judiciales que involucraron actuaciones del nuevo Gobierno. Entre ellos se encuentra la tutela que ordenó al Presidente ofrecer disculpas públicas por actuaciones relacionadas con el componente religioso de su posesión. También está el proceso que llevó a suspender temporalmente el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, aunque en este último caso la propia regulación mantiene una regla especial para las tutelas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos.

El cambio ya genera una discusión política sobre el modelo de acceso al control judicial de las actuaciones presidenciales. La representante Ana Erazo calificó la medida como un “retroceso” y sostuvo que centralizar estas acciones en las altas cortes aleja su resolución de los ciudadanos. Su declaración corresponde a una valoración política de la decisión y no modifica el alcance jurídico establecido por el decreto.

El Gobierno, por su parte, ha defendido el cambio como un ajuste a las reglas de reparto y ha señalado que busca que las actuaciones directamente atribuidas al Presidente sean conocidas inicialmente por el Consejo de Estado. La modificación reabre así una discusión que ya había enfrentado a las administraciones de Petro y De la Espriella sobre qué instancia judicial debe recibir, en primera instancia, las tutelas contra el jefe de Estado.