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Juez da 48 horas a fundación de la primera dama para rendir cuentas sobre donaciones del terremoto

schedule8 min de lectura Hace 2 días
foto: redes sociales

El Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó a la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas, presidida por la primera dama Ana Lucía Pineda, complementar la información sobre las donaciones recibidas y administradas durante la emergencia provocada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La decisión, emitida el 30 de octubre, amparó el derecho fundamental de petición del senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, quien solicitó información sobre el monto de los recursos recaudados, su destinación, los gastos administrativos, los beneficiarios y los mecanismos de seguimiento.

Tutela

El juzgado determinó que la Fundación deberá cumplir la orden dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. La respuesta tendrá que incluir información sobre los recursos que recibió, administró, canalizó o distribuyó mediante la campaña Colombia, un solo corazón, promovida para atender a las comunidades afectadas.

La decisión judicial establece que la naturaleza privada de la organización no es suficiente para excluir del escrutinio la información relacionada con su participación en la respuesta institucional a la emergencia.

El papel de la primera dama en la campaña

En su análisis, el juzgado examinó la intervención que el Gobierno nacional atribuyó públicamente a Ana Lucía Pineda en la coordinación de las ayudas empresariales y ciudadanas.

El presidente Abelardo de la Espriella anunció que Pineda y Tatiana Céspedes estarían al frente de esa coordinación. Durante una declaración presidencial del 12 de agosto, el mandatario le concedió la palabra a la primera dama para informar sobre la gestión adelantada desde su oficina.

La Fundación Colombia, Luz y Sonrisas participó en la recepción, administración y canalización de ayudas. Además, la Vicepresidencia y otras dependencias gubernamentales difundieron sus canales de recaudo, mientras distintas entidades presentaron la iniciativa como una campaña del Gobierno nacional.

A partir de estos elementos, el juez concluyó que la Fundación fue uno de los canales mediante los cuales se ejecutó parte de la coordinación de las ayudas atribuida públicamente a Pineda.

El despacho señaló que el seguimiento y el eventual control político sobre la actuación del Gobierno pueden comprender la forma en que se organizaron y canalizaron los recursos, incluida la parte de la campaña ejecutada por la organización.

Por esa razón, la Fundación deberá responder sobre la información directamente relacionada con esa gestión, aunque se trate de una entidad privada sin ánimo de lucro.

Las cifras de las donaciones

La Fundación presentó el 16 de octubre su Informe de Gestión 2026, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de julio y el 16 de octubre.

El documento registra $54.589.523.791 en recursos recibidos, administrados y canalizados; $11.916.639 en gastos administrativos; 5.652,2 toneladas de ayuda humanitaria y más de 48.000 personas atendidas en 80 municipios.

Según el informe, los recursos fueron aportados por el sector privado. La organización sostuvo que no recibió ni administró dineros públicos y que las donaciones estaban sujetas a las destinaciones establecidas por los aportantes.

La DIAN confirmó el 13 de octubre que la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas tiene vigente su Registro Único Tributario y pertenece al Régimen Tributario Especial. La entidad tributaria precisó que las organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas pueden recibir donaciones para desarrollar su objeto social.

Sin embargo, el juzgado consideró que las cifras divulgadas respondían solamente una parte de las solicitudes del senador y que todavía faltaban precisiones sobre la ejecución de los recursos y los documentos que respaldan el balance.

Qué información deberá complementar

La orden judicial establece que la Fundación deberá responder sobre cinco aspectos específicos que quedaron pendientes en su contestación inicial.

En primer lugar, deberá precisar si conoce, a partir de sus registros, aportes realizados por contratistas del Estado o personas jurídicas con contratos vigentes con entidades públicas. Si no dispone de esa información, deberá indicarlo expresamente.

También tendrá que informar sobre una donación destinada a la reconstrucción de instituciones educativas y de salud en Cali, explicando cómo ha verificado el cumplimiento de esa destinación o cuál es el estado de dicha verificación.

El juzgado ordenó además aclarar si la organización elabora informes periódicos sobre ingresos, donaciones, gastos y ejecución de recursos.

Foto: redes sociales

En relación con las donaciones en especie, deberá precisar si, además de registrarlas contablemente, las inventaría, les asigna valor y realiza seguimiento.

Finalmente, tendrá que informar si ocurrieron pérdidas, deterioros, vencimientos, devoluciones, destrucciones u otras circunstancias que impidieran entregar o utilizar los bienes donados. En caso afirmativo, deberá precisar las cantidades, valores, circunstancias y disposición final, según la información disponible.

La Fundación también deberá entregar al senador una copia del Informe de Gestión 2026 aportado al proceso e identificar los documentos que respaldan el balance divulgado el 16 de octubre.

Reservas y obligaciones de transparencia

El fallo establece que la protección de datos personales y sensibles, incluidos los correspondientes a niños, niñas y adolescentes, puede justificar restricciones sobre determinados documentos.

No obstante, el juzgado aclaró que esas limitaciones no permiten negar de manera general información sobre las entregas de ayudas cuando puede suministrarse de forma agregada o anonimizada.

La Fundación deberá identificar los documentos que reposen en sus archivos, entregar aquellos cuyo acceso no esté restringido y justificar de manera específica cualquier reserva. Si una restricción afecta solamente parte de un documento, tendrá que suministrar la información que pueda separarse de los datos protegidos.

El despacho también ordenó pronunciarse sobre el monto, la destinación y el plazo proyectado para ejecutar las donaciones, conforme al artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

La organización deberá indicar qué información está disponible en el registro web del Régimen Tributario Especial y cómo consultarla. Si los datos correspondientes al periodo solicitado todavía no están publicados, tendrá que explicar cuándo corresponde hacerlo legalmente y qué información puede entregar mientras tanto.

El juez no ordenó divulgar la identidad de los donantes personas naturales. El senador había desistido de solicitar esa identificación. Tampoco dispuso que la Fundación elaborara documentos inexistentes o investigara información que no reposara en sus registros.

La respuesta fue considerada insuficiente

La Fundación respondió el 20 de octubre de 2026, después de que el senador presentara la tutela el 16 de octubre.

El juzgado estableció que el término aplicable era de diez días hábiles, correspondiente a las solicitudes de información y documentos, y no de quince días como sostenía la organización.

Sin embargo, precisó que cuando se presentó la tutela todavía no se había configurado la mora, porque el plazo vencía al finalizar ese mismo 16 de octubre.

La respuesta fue enviada el 20 de octubre, dos días hábiles después del vencimiento. El problema identificado por el juzgado no se limitó al retraso: encontró que algunos puntos no habían sido resueltos de manera suficiente y que las reservas invocadas requerían mayor justificación.

Por esa razón, el despacho concluyó que no se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado y ordenó completar la contestación.

El fallo no sanciona personalmente a la primera dama

La decisión ampara el derecho de petición del senador y establece obligaciones para la Fundación Colombia, Luz y Sonrisas, por conducto de su representante legal.

El juzgado no condenó ni sancionó personalmente a Ana Lucía Pineda. Tampoco declaró que hubiera cometido irregularidades, apropiación de recursos, desviación de donaciones o responsabilidad penal.

La providencia reconoce que la participación de la Fundación en la campaña tiene relevancia institucional por la coordinación que el Gobierno atribuyó públicamente a la primera dama. Sin embargo, el análisis se limita al acceso a la información y a la suficiencia de la respuesta entregada.

El juez negó las demás pretensiones que excedían el alcance de la orden y advirtió que el incumplimiento podría generar las consecuencias previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

La decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. Si no se presenta impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El fallo establece así que la Fundación deberá ampliar la información sobre los recursos vinculados a la campaña Colombia, un solo corazón, pero no constituye una declaración judicial de irregularidades en el manejo de las donaciones.